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Después de haber analizado el ser y la misión del contemplativo, es el momento de pararnos a considerar la gracia transformante que conforma ese ser y que, a la vez, le capacita para su misión de oración e intercesión. Se trata de una acción específica que Dios realiza por medio del Espíritu Santo y que, actualizando y potenciando la transformación bautismal, lleva a plenitud existencial la identificación con Cristo a la que el contemplativo se sabe llamado. Como fruto de esa acción, nace el «ser» del contemplativo; y, como expresión externa de ese nuevo ser, brota la misión del contemplativo secular y su «ministerio» en la Iglesia. Por lo tanto, esa misión es una consecuencia ineludible de la nueva vida que surge de la acción de Dios en el alma, y no puede reducirse a un simple quehacer que pueda elegirse arbitrariamente. Ésta es una transformación tan profunda y peculiar que podemos decir que la gracia que la produce es una verdadera consagración; por la cual, Dios toma al contemplativo como propiedad personal suya y lo bendice con toda clase de bienes espirituales, para que reproduzca el ser de Cristo en su propio ser y sea así alabanza de la gloria de Dios (Cf. Ef 1,4-6).

Esto es consecuencia de un principio general que rige la vida espiritual y que consiste en el hecho de que, cuando Dios encomienda una misión a alguien, lo transforma de antemano, capacitándolo para que pueda llevarla a cabo.

La norma general que regula la concesión de gracias singulares a una criatura racional determinada es la de que, cuando la gracia divina elige a alguien para un oficio singular o para ponerle en un estado preferente, le concede todos aquellos carismas que son necesarios para el ministerio que dicha persona ha de desempeñar1.

Cuando san Pablo menciona en Ef 4,11ss los principales «ministerios» dentro de la Iglesia, afirma previamente que Cristo resucitado otorga la gracia para realizar todo ministerio, como don que es para la Iglesia: «A cada uno de nosotros se le ha dado la gracia según la medida del don de Cristo» (Ef 4,7).

En la teología paulina sobre la Iglesia, Cuerpo de Cristo, se subraya la amplitud y diversidad de los dones con los que el Espíritu Santo enriquece a la Iglesia, capacitando a cada uno para la misión con la que contribuye al bien común:

Hay diversidad de carismas, pero un mismo Espíritu; hay diversidad de ministerios, pero un mismo Señor; y hay diversidad de actuaciones, pero un mismo Dios que obra todo en todos. Pero a cada cual se le otorga la manifestación del Espíritu para el bien común. Y así uno recibe del Espíritu el hablar con sabiduría; otro, el hablar con inteligencia, según el mismo Espíritu. Hay quien, por el mismo Espíritu, recibe el don de la fe; y otro, por el mismo Espíritu, don de curar. A este se le ha concedido hacer milagros; a aquel, profetizar. A otro, distinguir los buenos y malos espíritus. A uno, la diversidad de lenguas; a otro, el don de interpretarlas. El mismo y único Espíritu obra todo esto, repartiendo a cada uno en particular como él quiere (1Co 12,4-11).

A la luz de esta doctrina, es claro que el mismo hecho de poseer una misión en la Iglesia supone una peculiar acción de Dios que, a través de su Espíritu, configura de manera especial al creyente y lo capacita para la función que le encomienda. Pues bien, no tendría sentido reconocer en un cristiano la llamada imperiosa a la santidad, identificándose con Cristo, si Dios mismo no la hiciera posible con su gracia transformante. Sería impensable que la misión del contemplativo no fuera acompañada de la gracia necesaria para llevarla a cabo. En definitiva, el ser y la misión del contemplativo tienen que estar sustentados por una gracia transformante, inmerecida y gratuita, que constituye una verdadera consagración.

Recordemos lo que hemos visto sobre la misión que tiene el contemplativo de ser «alabanza de la gloria» de Dios2, apoyándonos en Ef 1,3-6, donde se ve claramente que cuando Dios elige a un cristiano le da previamente la gracia para ser santo, demostrando que, para él, elección y santidad son inseparables:

Bendito sea Dios, Padre de Nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido en Cristo con toda clase de bendiciones espirituales en los cielos. Él nos eligió en Cristo antes de la fundación del mundo para que fuésemos santos e intachables ante él por el amor. Él nos ha destinado por medio de Jesucristo, según el beneplácito de su voluntad, a ser sus hijos, para alabanza de la gloria de su gracia, que tan generosamente nos ha concedido en el Amado (Ef 1,3-6).

Cuando afirmamos que existe una verdadera consagración, como comienzo de la vida contemplativa secular, hemos de aclarar algunos posibles malentendidos que puede suscitar la palabra «consagración». La consagración del contemplativo no es «exclusiva», en el sentido de que Dios la quiera dar sólo a algunos que, por medio de esa gracia particular, entran en un orden distinto al del resto de los fieles (como sucede en el orden sacerdotal) o en un estado diferente al laical (como en la vida consagrada religiosa). En el caso del contemplativo secular, es evidente que no podemos hablar de una consagración sacramental, ni siquiera de una consagración solemne y pública; pero no por ello se trata de una consagración menos real.

Es claro que la vida religiosa no es la única consagración posible. Al hablar de la vida religiosa, el Catecismo de la Iglesia Católica afirma que «hay fieles que por la profesión de los consejos evangélicos… se consagran a Dios y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia según la manera peculiar que les es propia»3, dando a entender que la vida religiosa es una forma específica de consagrase a Dios y contribuir a la misión de la Iglesia; lo cual no excluye ‑sino que incluye‑ otras formas de consagración, que estarán en consonancia con una misión concreta. De hecho, el mismo Catecismo, en el n. 916 dice: «El estado de vida consagrada aparece por consiguiente como una de las maneras de vivir una consagración “más íntima” que tiene su raíz en el bautismo y se dedica totalmente a Dios».

Es más, hemos de reconocer que la consagración es algo que afecta a todo el pueblo de Dios, tal como vemos a lo largo de la historia de la Iglesia, y que ya vislumbraba el Antiguo Testamento:

Porque tú eres un pueblo santo para el Señor, tu Dios; el Señor, tu Dios, te eligió para que seas, entre todos los pueblos de la tierra, el pueblo de su propiedad. Si el Señor se enamoró de vosotros y os eligió, no fue por ser vosotros más numerosos que los demás, pues sois el pueblo más pequeño, sino que, por puro amor a vosotros y por mantener el juramento que había hecho a vuestros padres, os sacó el Señor de Egipto con mano fuerte y os rescató de la casa de esclavitud, del poder del faraón, rey de Egipto (Dt 7,6-8).

La Iglesia afirma con claridad que la consagración pertenece a todo el pueblo de Dios por el hecho del bautismo. Ésta es la doctrina del concilio Vaticano II y del Magisterio, que ha sido recogida y sintetizada por el Catecismo de la Iglesia Católica:

Los bautizados, en efecto, por el nuevo nacimiento y por la unción del Espíritu Santo, quedan consagrados como casa espiritual y sacerdocio santo4.

Los bautizados, en efecto, son consagrados por la regeneración y la unción del Espíritu Santo como casa espiritual y sacerdocio santo, para que, por medio de toda obra del hombre cristiano, ofrezcan sacrificios espirituales y anuncien el poder de Aquel que los llamó de las tinieblas a su admirable luz (cf. 1Pe 2,4-10). Por ello, todos los discípulos de Cristo, perseverando en la oración y alabando juntos a Dios (cf. Hch 2,42-47), ofrézcanse a sí mismos como hostia viva, santa y grata a Dios (cf. Rm 12,1)5.

Los laicos, consagrados a Cristo y ungidos por el Espíritu Santo, están maravillosamente llamados y preparados para producir siempre los frutos más abundantes del Espíritu. En efecto, todas sus obras, oraciones, tareas apostólicas, la vida conyugal y familiar, el trabajo diario, el descanso espiritual y corporal, si se realizan en el Espíritu, incluso las molestias de la vida, si se llevan con paciencia, todo ello se convierte en sacrificios espirituales agradables a Dios por Jesucristo, que ellos ofrecen con toda piedad a Dios Padre en la celebración de la Eucaristía uniéndolos a la ofrenda del cuerpo del Señor. De esta manera, también los laicos, como adoradores que en todas partes llevan una conducta sana, consagran el mundo mismo a Dios6.

La consagración del contemplativo secular está en el orden de la consagración del pueblo de Dios y de todo bautizado. Efectivamente, en el plan de Dios está previsto que todo bautizado llegue a esa plenitud. La razón de que ordinariamente no suceda así no debe explicarse porque la plenitud cristiana esté reservada a unos pocos a los que Dios quiere dar esa gracia. El carácter «general» de esta consagración aparece claro en el hecho de que no es incompatible con ningún estado de vida. Es una gracia que puede recibirla y responder a ella el obispo, el sacerdote, el religioso y el seglar, casado o no, sin que le saque de su condición específica.

En el caso del contemplativo secular, entendemos por consagración la gracia transformante por la que Dios toca a un bautizado y lo hace suyo, transformándolo interiormente para que se una íntimamente a él y oriente su vida totalmente a darle gloria en medio del mundo. Esto no añade nada al bautismo, en cuanto a la meta a la que se orienta y a las capacidades para alcanzarla, pero activa con fuerza la transformación bautismal y sus consecuencias, como la filiación divina, la identificación con Cristo, la inhabitación del Espíritu Santo o la participación del sacerdocio de Cristo. Por lo tanto, supone, ciertamente, una transformación profunda del individuo respecto a su estado antes de recibir esa gracia.

Podríamos decir que se trata de una consagración mística, que realiza Dios en función del peculiar llamamiento y transformación que opera en la persona para identificarla con Cristo; para lo cual toma para sí a una persona y la colma de su amor esponsal transformante, para hacerla plenamente suya y convertirla en su esposa, espejo de su gloria e instrumento de salvación para los hombres. Más adelante profundizaremos en el carácter esponsal de la consagración7.

Evidentemente esta gracia va acompañada de una llamada a acoger libremente esa transformación y aceptar esa plenitud de vida cristiana. Por ello, aquel que descubre su vocación contemplativa reconoce que Dios lo «consagra», lo toma del mundo para hacerlo suyo y devolverlo, transformado, al mundo; y encuentra su plenitud en vivir a fondo la grandeza y profundidad de la consagración bautismal, que le hace hijo y posesión de Dios e instrumento de su gracia en el mundo. En esta vocación resuenan las palabras del Apóstol:

Os exhorto, pues, hermanos, por la misericordia de Dios, a que presentéis vuestros cuerpos como sacrificio vivo, santo, agradable a Dios; este es vuestro culto espiritual (Rm 12,1).

Así, pues, la consagración del contemplativo secular, además de una gracia, es también la respuesta plena, dócil y efectiva, en forma de compromiso vinculante, a la llamada y a la consagración que Dios ha realizado en él. Es algo que surge de Dios y tiene a Dios por autor y protagonista; porque el hombre no tiene ninguna capacidad eficaz de entregarse a Dios si no es tomado por él. Pero, a la vez, la gracia de transformación que lleva al contemplativo a la comunión de vida con Cristo exige la aceptación personal y libre de dicha gracia; una aceptación que consiste en la apertura y docilidad a la misma en amorosa obediencia a Dios. Así, el contemplativo acepta, consciente y amorosamente, el plan de Dios, y le ofrece su vida a través de un acto de entrega por el que se reconoce exclusiva propiedad de Dios y consagrado plena y totalmente a él. Sólo si responde fielmente podrá desarrollarse en él la gracia recibida; y por eso debemos afirmar que la respuesta existencial adecuada a la consagración contemplativa no puede ser otra que la santidad personal.

El hecho de que no se trate de una consagración «oficial» y pública no le resta importancia ni valor a esta consagración. El contemplativo secular posee una consagración real y verdadera, que tiene un carácter eminentemente interior y espiritual; y encaja, también en su forma externa, con la vocación y misión que Dios le encomienda.

Si hay algo específico de la consagración del contemplativo secular, a diferencia de la del monje, es que no lo «separa» materialmente del mundo para que viva, fuera de él, un tipo de vida diferente; sino que lo «separa» espiritualmente del mundo para vivir materialmente en el mundo, pero libre de la esclavitud del pecado que sojuzga al mundo, haciendo realidad las palabras del Señor sobre sus discípulos: «No ruego que los retires del mundo, sino que los guardes del maligno» (Jn 17,15). El Señor destina al contemplativo secular a una consagración en la verdad para la que él mismo se consagra: «Y por ellos yo me consagro a mí mismo, para que también ellos sean consagrados en la verdad» (Jn 17,19).

La gracia de la consagración que Dios va realizando no separa al contemplativo secular del mundo, sino que lo sumerge más plenamente en él, y le da la capacidad de servirse de todas las realidades seculares que constituyen su vida para ofrecerse plenamente a Dios; de modo que la familia, el trabajo, los problemas, el entorno, la historia, etc., le sirven para convertir su vida en un puro acto de adoración, y para santificar esas mismas realidades, empapándolas de la presencia salvadora de Dios.

Así, la consagración de la propia vida a Dios, que hace el contemplativo secular, no le impide vivir a la intemperie en un mundo frecuentemente hostil. Al contrario, esta misma dificultad le permite crecer cada día en un amor más confiado, recio y universal, aprovechando precisamente la lucha interior por mantenerse fiel al amor que ha recibido. De este modo, vuelve a escoger nuevamente a Jesucristo, como si fuera la primera vez; renovando así, permanentemente, la consagración y la entrega de su vida a Dios.


NOTAS

  1. San Bernardino de Siena, Sermón 2, sobre san José. Opera omnia, 7,16.
  2. Recuérdese lo dicho en el capítulo V, en el apartado B) Ser «alabanza de la gloria» de Dios, p. 81.
  3. Catecismo de la Iglesia Católica, 873 (que cita el Código de Derecho Canónico, 207,2).
  4. Catecismo de la Iglesia Católica, 784.
  5. Lumen Gentium, 10.
  6. Catecismo de la Iglesia Católica, 901, que cita Lumen Gentium, 34.
  7. Véase, en este mismo capítulo VII, el apartado 4. Un proceso con una meta: el desposorio, p. 192.