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No podemos concluir sin tratar el discutido asunto de la obediencia en la dirección espiritual1. Hay que tener en cuenta que existe una multisecular tendencia a introducir la obediencia en la dirección espiritual como un elemento esencial de la misma que expresa un mayor grado de generosidad para con Dios. Dejando de lado la buena intención de este planteamiento y el fruto espiritual que, sin duda, puede dar en algunos caos, hay que reconocer que, frecuentemente, bajo capa de mayor generosidad, lo que esconde es la comodidad del dirigido, que se libera de la tarea del discernimiento y de la escucha al Espíritu Santo, y de paso hace responsable al director espiritual de las decisiones que debería tomar él. Existe, además, el peligro de que el director emplee la obediencia como forma de manipular a las personas o las instituciones. Veamos los diversos aspectos que concurren esta materia tan delicada como controvertida.
1) Mandato o consejo
Para entenderlo bien hemos de partir del hecho de que la dirección espiritual se sitúa en el ámbito del consejo, no del mandato ni la dirección2.
El oficio de director no lleva consigo ninguna estricta autoridad, y, por tanto, de suyo, no puede mandar, sino que actúa por vía de proposiciones de consejo (Mendizábal, Dirección espiritual, 42).
Y los consejos no se dan para que se sigan sino para que se tengan en cuenta; de modo que, al final, uno no está obligado a seguir la orientación que le da el director espiritual, sino la luz que, a través de esa orientación, uno ha visto. De modo que siempre es el dirigido el que toma la decisión y se hace responsable de ella. Por eso el director no puede reprochar al dirigido que en determinado asunto no haya cumplido sus consejos, aunque se pueda, lógicamente, hablar de ello. Sin embargo, el que sistemáticamente el dirigido no se sigue los consejos del director es signo de un serio problema en la dirección espiritual, algo que debe abordarse con sinceridad, pero evitando tratar de resolverlo con la obediencia.
Sólo Dios es nuestro único maestro y director; y las criaturas, cuando a Él le place usarlas, son solamente sus instrumentos. Por tanto, a todos los otros maestros… no se les debe seguir ni poner atención más que como a subordinados y en la medida en que se atienen a las direcciones e inspiraciones interiores del Espíritu de Dios (Agustín Baker, Holy Wisdom, 41. Citado en Nemeck-Coombs, El camino de la dirección espiritual, 126).
En lo que se refiere al discernimiento, la obediencia se la debemos al Espíritu Santo, del cual el director no es más que un simple instrumento3, junto con la oración y el discernimiento. El director espiritual no tiene nada que ver con el superior religioso que sí puede imponer autoridad a los súbditos4, y al que sí hay que obedecer aunque se equivoque, salvo pecado. En la obediencia religiosa no cabe incumplir un mandato porque no se está de acuerdo o no se entienden las razones que lo sustentan, precisamente porque no se trata de un consejo, sino de un mandato.
La dirección espiritual, entendida en su sentido propio, no es un ejercicio de poder de jurisdicción ni tiene que ver con la enseñanza doctrinal, porque sólo se trata de la aplicación de las verdades de la fe; no tiene que ver con la jurisdicción en el fuero externo ni en el interno (Dictionnaire de Spiritualité, 1181).
Por eso, cuanto menos «directiva» es la dirección espiritual más exige de docilidad, no a ella, sino a la acción de Dios a través de ella.
Y precisamente porque no hay un vínculo de mandato-obediencia entre personas, la dirección espiritual exige una afinada docilidad al Espíritu Santo, sabiendo que se manifiesta en la oración, en el discernimiento previo y en la entrevista de dirección espiritual. En cualquier caso «la palabra de Dios puede distinguirse de la del director, aunque sea transmitida a través de éste» (Nemeck-Coombs, El camino de la dirección espiritual, 128).
2) El voto de obediencia
Y si todo esto es verdad, como creemos, debemos desterrar de la dirección espiritual toda idea de obediencia ciega, a la que con frecuencia se ha ligado.
Ésta no es una obediencia ciega, irrazonable y pasiva del que obedece meramente para dejarse «domar», sino más bien la obediencia confiada y diáfana del que cree firmemente que su guía conoce el verdadero camino hacia la paz y la pureza de corazón y que es un intérprete de la voluntad de Dios para él (T. Merton, The Spiritual Father, 301)5.
Incluso resulta más que desaconsejable el voto de obediencia al director que emite el dirigido. Y aunque en algunas ocasiones se ha dado este tipo de voto, «no es deseable para el buen funcionamiento de la dirección», «no es de suyo recomendable porque no favorece la verdadera actitud entre el director y el dirigido» y no es un «“complemento” de la situación normal del dirigido en relación con el director; es una transformación de esa situación», convierte la dirección espiritual en otra cosa (Dictionnaire de Spiritualité, 1186-1187). La dirección espiritual no debe salir del ámbito del consejo, de modo que el dirigido se obliga a tener en cuenta el consejo del director, pero no está obligado a seguirlo; aunque sí está moralmente obligado a seguir la luz del Espíritu Santo que le llega por ese cauce, como sucede con la oración o el discernimiento. Debe quedar claro que la obediencia plena se la debemos al Espíritu Santo; y la dirección espiritual es sólo un instrumento por el que nos llega esa luz.
No se aconseja por las razones siguientes: inquietudes del fiel, exagerada pasividad sobre todo en el alma femenina, continuas consultas, apego desordenado, relaciones de superior y súbdito y no de mutua colaboración (Pasquetto, Dirección espiritual, 627).
La sabiduría multisecular de la Iglesia siempre ha sabido distinguir entre el fuero externo y el interno y separar los dos ámbitos para que no se mezclen, de modo que el superior tiene autoridad canónica dentro del fuero externo mientras que el director espiritual posee la autoridad del consejo espiritual en el fuero interno. No guardar esta separación comporta generalmente graves daños espirituales y psicológicos en el dirigido.
3) Cuando el director se equivoca
Siempre que se trata de la obediencia surge el problema que supone seguir al que se equivoca. Lógicamente el error en un superior religioso no invalida la obligación que tiene el súbdito de obedecer, salvo que vaya en contra de su conciencia. Sin embargo, puesto que al director espiritual no se le «debe» obediencia, cuando se equivoca es claro que no hay que seguir sus directrices.
El problema en este caso estriba en saber si realmente se equivoca o el dirigido tiene la impresión de ello; no digamos si esta impresión obedece a la necesidad de convencerse del error del director para justificar el rechazo de sus consejos.
En cualquier caso, cuando existe la duda razonable de un posible error, tanto el dirigido como el director deben hacer un serio discernimiento al respecto, analizando cada uno si los frutos de sus sugerencias producen en sus corazones los efectos propios de la acción del Espíritu Santo o no.
No hay maestro infalible. Aun directores muy competentes pueden encontrar enorme dificultad en ayudar a que otra persona escuche a Dios. Puede ser que no acierten a ver lo que tal persona está tratando de expresar o que interprete mal las señales y datos. Pueden también minimizar una dificultad francamente seria o ver obstáculos donde, en realidad, no existen. En ocasiones pueden dar consejos que sean desacertados o incluso perjudiciales para el crecimiento espiritual de los dirigidos. En tales casos, lo primero que tiene que hacer el director es admitir su equivocación y, si las circunstancias lo permiten, corregirla. Pero, una vez hecho esto, debe confiar que el Señor en su providencia subsanará cualquier deformación o desorientación que se haya podido seguir de ello. Después de todo, sabemos que Dios interviene en todas las cosas para que resulten para el bien de los que le aman (Rom 8, 28) (Nemeck-Coombs, El camino de la dirección espiritual, 163-164).
NOTAS
- Cf. Mendizábal, Dirección espiritual, 36.
- «Sería mala la dirección que pensara en recurrir a imposiciones de obligación, y sería mala la postura del dirigido que no siguiera la dirección sino en cuanto le obliga bajo pecado» (Mendizábal, Dirección espiritual, 57). Aunque en la p. 61 dice: «Con fundamento, decíamos, por tanto, más arriba, que los consejos del director ministerial no eran simples consejos, sino consejos autoritativos. Y que su observancia no era simple prudencia y humildad, sino verdadera obediencia, aunque sin obligación de pecado».
- «La obediencia en la dirección espiritual consistiría en escuchar a Dios y responder a su palabra, en cuanto manifestada a través del director» (Nemeck-Coombs, El camino de la dirección espiritual, 287).
- «Es indudable que no debe confundirse la obediencia prestada al superior jerárquico con la que mostramos al padre espiritual. El superior declara la voluntad de Dios, y puede imponerla; el director ayuda a descubrirla o a cumplirla, y no impone nada» (Laplace, La dirección de conciencia, 41).
- Citado en Nemeck-Coombs, El camino de la dirección espiritual, 288.