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Finalmente queda por tocar, aunque sea someramente, el asunto de la confidencialidad en la dirección espiritual1, que hay que distinguir claramente del secreto de confesión.

Y lo primero que debemos tener en cuenta es que por secreto de confesión se entiende la prohibición, bajo pena de excomunión, que tiene el sacerdote de revelar la materia de la confesión que ha escuchado. Es decir se trata estrictamente de los pecados concretos que ha escuchado en confesión, no del conjunto de lo que se ha dicho en la misma. El resto de la confesión, fuera de la materia de los pecados, entra dentro del campo de la confidencialidad propia del ministerio sacerdotal como tal, como «secreto profesional» que tiene el sacerdote, al igual que lo tienen los médicos, psicólogos o abogados.

El carácter sagrado de la dirección espiritual y la garantía de confidencialidad que exige la total confianza que debe tener el dirigido con su director exige de ésta una gran delicadeza en la reserva sobre lo tratado en la dirección.

Por respeto al misterio de Dios y al derecho que toda persona tiene a su intimidad, el director está obligado a guardar una total reserva acerca de lo que le comunican sus dirigidos (Nemeck-Coombs, El camino de la dirección espiritual, 282).

En ocasiones el director necesita ayuda y asesoramiento para tener una mayor seguridad en lo acertado de sus consejos. En esos casos puede consultar a otro director más experto alguna situación concreta de algún dirigido; pero antes debe contar con el consentimiento previo del dirigido, y sólo podrá manifestar lo necesario para informar del caso, haciendo saber al dirigido el resultado de la consulta.

Un aspecto que no se suele tener en cuenta es que el dirigido también está obligado a cierta confidencialidad, incluso cuando surgen dificultades con su director y debe acudir a pedir consejo a otras personas:

El dirigido también tiene una seria responsabilidad en este sentido [de la confidencialidad]. Tiene una cierta obligación a obrar con discreción en lo que se refiere a los consejos y orientaciones que recibe de su director…

Pero si el dirigido decide consultar con alguien, ya sea con o sin el consentimiento de su director, en toda justicia, a éste y a la relación existente entre ambos, debería informarle del hecho. Y en dicha consulta deberá en conciencia tratar de explicar lo más exactamente posible el contexto y las circunstancias en que el director le dio tal o cual orientación o sugerencia. El proceder de cualquier otra manera supondría manipular la consulta para intentar lograr lo que pretende.

El dirigido puede sentirse más propenso a quebrantar la confidencialidad si se está dando una situación conflictiva con el director. Enojado y contrariado, quizá vaya tras alguien buscando conmiseración y consuelo. Y lo más probable es que le cuente sólo la parte del problema que le conviene, dando una idea parcial del asunto, coloreada a su modo y enfocada desde su propio prejuicio y frustración. Evidentemente, este comportamiento es claramente egoísta y a veces hasta vengativo (Nemeck-Coombs, El camino de la dirección espiritual, 283-284).

El caso más grave que suele darse en este sentido es el del dirigido que renuncia a su progreso espiritual e, incapaz de asumir su responsabilidad en el asunto, trata de culpabilizar al director de sus decisiones y sus efectos negativos. Para ello, la persona suele tener muy en cuenta la confidencialidad que obliga al director mientras que se siente libre de cualquier reserva y se permite manipular, con grosera imprudencia, las orientaciones del director para conseguir sus fines.


NOTAS

  1. Cf. Nemeck-Coombs, El camino de la dirección espiritual, 282-286.